sábado, 13 de diciembre de 2025

La Bandera argentina de 4 colores

El castaño y su función

Sol de la Bandera argentina, Figura 1 (Monocromo) - Expresión a color

Por Miguel Carrillo Bascary

Si se detiene a cualquier persona y se le pregunta por los colores de la bandera argentina, la respuesta general será: celeste y blanco con el Sol (amarillo) en su centro.

Sin embargo, no será lo correcto ya que el Decreto Nº1.650/ 2010 que regula las características técnicas del vexilo indica que el diseño de una de sus variedades suma un cuarto color: el marrón o castaño, con mayor precisión.

En consecuencia, si se le explica esto al interpelado lo más probable es que nos mirará sorprendido, pensando que intentamos hacerle una broma, cuando nuestro propósito es enriquecer su conocimiento.

La explicación técnica

Al efecto corresponderá distinguir entre las dos variantes principales del vexilo, según resulta del Decreto Nº1.650/ 2010.

1) La “Bandera argentina de izar”

Normativa

El Decreto regula su diseño mediante la Norma IRAM-DEF D 7677[1], que en su Artículo 3.4. indica que sus colores se determinan en base a las coordenadas CIELAB, que detalla tomando como referencias a la franja celeste, a la blanca y al Sol, que irá en amarillo. Además, consigna que el “delineado del sol (castaño)” irá con determinados guarismos. La Figura 1 anexa del Decreto contiene la imagen patrón del astro (ver al inicio de esta nota).         

Colores del vexilo

En base a lo expuesto deberá representarse en celeste, blanco, amarillo y castaño, sin duda ni licencia en contrario alguna.

Ampliando

El término “delineado” indica que, tomando como referencia la Figura 1, las líneas en oscuro van en castaño, con lo que ayudará a que el observador deslinde apropiadamente el contorno y el relieve del Sol. De no ser así la percepción de la imagen se debilita sobremanera, máxime cuando el paño flamea en lo alto. Acá cabe recordar uno de los principios rectores del diseño heráldico que prevé que dos metales”, o sea el color blanco (plata) y el amarillo (oro) no deben estar en contacto para evitar el efecto negativo que se apunta. Efectivamente, en el modelo patrón de la enseña argentina de ceremonia, entre el blanco de la franja central del vexilo y el amarillo, que por lógica corresponde al Sol, se intercala el castaño, lo que permite acentuar los rasgos.

“Delineado” o “fimbriado”

Hemos visto que para referirse a los trazos del Sol la Norma IRAM DEF-D 7677 usa el término delineado”, es correcto ya que de esta manera definirá la carga. Acá traigo a colación que el término usual propio de la Heráldica lo define como “fimbriado”.

Si apelamos al “Real Diccionario de la Lengua Española”, dice que una “fimbria” es el “borde inferior de la vestidura talar[2]” o bien, una “orla o franja de adorno”, ambas expresiones dan una idea del concepto.

Lo concreto es que ambos términos “delineado” o “fimbriado” expresan una misma realidad, al menos en principio. Sobre esto el fimbriado en la Vexilología me referiré en una próxima oportunidad.

¿Qué es el “castaño”?

En esta nota queda planteado que el castaño es parte mismo de la bandera argentina de izar. Para no desviarnos del tema en análisis contestaré el interrogante en una futura oportunidad.

Su función

Obviamente se utiliza para destacar los rasgos de la figura, no implica ningun significado oculto, es netamente funcional. El negro hubiera dado un una mayor rigidez, podría haberse optado por un naranja saturado, pero el legislador quiso dar un comntraste mayor. Cualquier otro color habría contaminado la imagen.

2) La “Bandera argentina de ceremonia”

Normativa

Deberá confeccionarse conforme a la Norma IRAM-DEF D 7679[3], que en sus Artículos 4.1 y 4.4 se refiere al celeste y al blanco de las franjas, cuyas coordenadas técnicas precisa. Cuando la disposición se refiere al Sol, en el Artículo 4.2.2. describe sus proporciones y en el Artículo 4.5.1. indica que debe bordarse “en ambas caras del paño, en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado, según el diseño de la Figura 1”. La interpretación literal de la regla es clara, el Sol va "bañado en oro" o en dorado, según su materialidad, lo que excluye sumarle el castaño y ningun otro color.

Duda y respuesta

Ante lo expuesto, un primer análisis nos lleva a formular una pregunta ¿esto quiere decir que la Bandera argentina de ceremonia no utiliza el castaño? Y, también, ¿el legislador sufrió un lapsus, tuvo un olvido, en el momento de escribir la norma?

La respuesta al primer interrogante será positiva, en la versión de ceremonia el sol se borda exclusivamente en “hilo metálico de oro o similar dorado”, excluyendo al castaño. Por el contrario, la contestación a la segunda cuestión, será negativa.

3) La excepción a la regla

El célebre Vicente de Cadenas y Vicent (1915-2005), a quien se considera como el “último cronista rey de armas de España” expresa que la Heráldica, con todo lo rigurosas que son sus reglas, es la “ciencia de las excepciones”. En sentido amplio es factible aplicar el enunciado a la Vexilología, una disciplina mucho más laxa.

Para explicar a qué me refiero recordemos que el Decreto Nº1.650/ 2010, define dos variedades de banderas argentinas: la de izar y la de ceremonia. En la primera el Sol irá estampado y en la segunda bordado. Sin embargo, hay una tercera variante a la que no se refiere la norma, se trata de aquella en que se respetará las mismas disposiciones prevista para la de ceremonia pero que usa el Sol estampado.

La definen simples razones de costos ya que el bordado reglamentario incide obviamente en el precio de la pieza, un factor de importancia en la vida cotidiana de muchas instituciones de escaso presupuesto por lo general, que apelan a este tipo de vexilo, particularmente para usarlo como “ejemplar de sitio”, aunque en ocasiones se lo emplea como un sucedáneo no conforme a la ley.

Este tipo de banderas deberá llevar un Sol de diseño idéntico al previsto por el Artículo 3.4. de la Norma IRAM –DEF D 7677, con lo que se empleará el amarillo y el castaño. Así resulta de la interpretación sistémica del precepto, por vía de analogía. Advierto esto por cuanto se ven en el mercado versiones que usan el negro o el naranja para el delineado, lo que resulta un equívoco inaceptable.

Concluyendo

a)- La Bandera Oficial Argentina en su versión de ceremonia utiliza los colores celeste y blanco, para el paño, con dorado, para el bordado del Sol. La nomra no admite que el delineado incorpore el castaño, tampoco en otro color.

b)- La versión de izar se sirve del celeste y del blanco, para el paño y del amarillo y el castaño para el Sol.

c)- La versión que existe de hecho (no reglada), es similar a la de ceremonia pero con el Sol estampado. Esta debe emplear el celeste y el blanco para el paño, mientras que el astro se representará amarillo, delineado en castaño.

Por último, para el común de los lectores lo acá expuesto podrá parecer una sutileza, pero no lo es tratándose de un tema que hace al diseño de la Bandera Oficial de la Nación Argentina, símbolo de soberanía.

jueves, 11 de diciembre de 2025

Departamento Gral. López, su bandera

En el vértice de la Bota

 Presentación de la enseña de Gral. López

Por Miguel Carrillo Bascary

En la provincia de Santa Fe (Argentina), desde el año 2017, comenzó a desarrollarse el fenómeno destinado a identificar con banderas a los departamentos. Cada una de estas jurisdicciones territoriales abarca un número variables de ciudades y pueblos de diferentes realidades y las zonas rurales implicadas.

Sobre este particular tipo de vexilos ya tuve oportunidad de manifestarme en “Banderas departamentales, su ubicación en el Ceremonial[1]”, por lo que para mayor información remito a esta nota.

Hoy es la oportunidad de presentar la bandera del departamento General López, ubicado en el extremo Sur de la provincia, por lo que constituye “la punta de la Bota”, si consideramos que el territorio de Santa Fe recuerda este calzado.

El diseño elegido a partir de un concurso abierto, en el que se presentaron 36 propuestas, correspondió al Licenciado en Medios Digitales Hernán Guardia. El vexilo se presentó en la emblemática recreación del histórico fortín de Melincué, por lo que tuvo especial significación. Impulsó el proyecto la senadora Leticia Di Gregorio.

Descripción a tenor de la información distribuida[2]:

“La bandera posee un fondo verde que alude a la fertilidad del suelo y a la matriz productiva regional. Una franja diagonal blanca atraviesa el diseño y marca la ubicación geográfica del sur santafesino. A sus lados se incorporan barras amarillas y un sol central de 31 puntas, que representan a las localidades del departamento y expresan la idea de unidad territorial. El sol está rodeado por engranajes, en referencia a la industria y al desarrollo, y por hojas que evocan al ombú, símbolo de tradición y naturaleza”.

Por su parte, el diseñador explicó:

“… uno de los desafíos principales consistió en integrar la nueva bandera al sistema simbólico ya existente. Era un diseño que debía ubicarse por debajo de las banderas nacional y provincial, y por encima de las municipales. Ese fue el ecosistema donde tenía que funcionar”.

Entrevistado por Manuela Dias Fredes[3] de “Sur 24” amplió:

“Para ello analizó previamente la estructura y composición de las insignias superiores, identificando que ambas colocan sus iconos principales en el centro. Ese criterio lo llevó a trabajar con un elemento central fuerte -el Sol- que permitiera mantener coherencia visual. El proceso también involucró una revisión de las demás propuestas presentadas. Guardia destacó que varios trabajos coincidieron en utilizar la forma de la punta de la bota como recurso simbólico. “Al ver los diseños de otros participantes, noté que ese elemento aparecía en muchos. Demuestra que es un rasgo identitario que todos reconocemos”.

En otras imágenes difundidas en las redes se observa que la bandera se presentó sobre una pantalla, en donde el tono del verde es más claro y saturado que en los ejemplares físicos. Hemos de suponer que la confección de los textiles se corresponde en mejor forma con la determinación cromática definitiva.

En las fotos siguientes se observan ciertos rasgos en las imágenes que corresponderían a perturbaciones generadas por la proyección.

La fotografía que abre esta nota muestra a un ejemplar de ceremonia, donde las “barras amarillas” aparecen sustituidas por el dorado. Esto da pie a considerar si la mutación cuenta con respaldo normativo o bien fue el resultado de las circunstancias. En el ejemplar de flameo que aparece en la crónica indica que el amarillo de la descripción fue respetado.

Nota: se advertirá que el orden protocolar no se encuentra respetado, pero no se puede formular juicio al respecto ya que se ignora la perspectiva de la toma.

En este estado no deja de llamar la atención el lejano parecido con la enseña del departamento San Lorenzo, institucionalizada en el año 2018 que sintetizó las iniciativas de Valentín Demichelli, alumno de la Escuela Nº672, y de varios jóvenes que cursaban el 4to. año de la escuela “Cristiano Redentor”, ambas de la ciudad de San Lorenzo.

Bandera del departamento San Lorenzo

De ahora en más comienza el proceso de enriquecimiento del símbolo. En la siguiente toma se advierte el acierto de haber presentado como abanderado a una persona caracterizada conforme al perfil rural del departamento. Acertadamente se dotó al mismo del asta que reglamentariamente corresponde, destaca también la corbata conformada por los colores predominantes del paño.

Para completar el panorama se reproducen las muy bien logradas imágenes confeccionadas por la organización del concurso bajo la referencia “Colores del Sur[4]”, en donde lucen las banderas de los municipios que componen el departamento Gral. López:

martes, 9 de diciembre de 2025

Los símbolos de los afrobolivianos

 Una monarquía más en América

Bandera de la Dinastía Afroboliviana

Por Miguel Carrillo Bascary

La concepción eurocéntrica de la Historia peca de un parcialismo injusto e irrazonable que recién en las últimas décadas encuentra oposición.

Es innegable que, en el continente africano, como en cualquier otra porción del planeta las sociedades desarrollaron estructuras de poder de muy diversas características pero que respondían a las tradiciones y cosmovisiones de cada pueblo.

El colonialismo bajo una de sus peores construcciones, el comercio de esclavos para ser vendidos en América arrasó con las culturas africanas.

Con ello, los esclavos convertidos literalmente en ganado debieron adaptarse a su nueva condición de sumisión en una sociedad que les era totalmente extraña. De alguna manera intentaron preservar aquellos rasgos de identidad plural que les resultara posible en cada entorno en concreto.

Es indudable que entre ellos pudieron reconocer algunos individuos que derivaban de linajes propios de África y, a partir de esto, se recrearon vínculos de lealtades. Cabe suponer que otros individuos resolvieron sumarse por propia decisión a tales reconocimientos, aunque en origen no hayan pertenecido.

El Estado Plurinacional de Bolivia, desde la sanción de su actual constitución política aprobada en el año 2009 reconoció formalmente la existencia de entidades que por sus características comunes se consideren minorías sociales organizada como una monarquía no soberana. En particular menciona al pueblo afroboliviano cuatro normas, siendo el artículo 32, la más significativa a los efectos de esta nota. Veamos:

“Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Artículo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 100. II. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas…”

Poco antes, la prefectura del Departamento de La Paz, ejerciendo las funciones que le competen reconoció oficialmente al Señor Juan Pinedo como "rey afroboliviano" , siendo "digno de contar con el respeto, reconocimiento y consideración" de la población (sic).  Se acompaña imagen del documento, Resolución Nº2.033  emanada del Consejo Departametal del 15 de nocviembre de 2007, por lo que no merece que se la incluya dentro de la nómina de micronaciones.

Es el caso de la Dinastía Real Afroboliviana hasta prueba en contrario reúne a gran parte de los afrodescendientes que habitan la extensa zona de las Yungas y se manifiesta en varios departamentos.

En razón de la brevedad remito a los interesados a la muy completa web de la Dinastía[1]. Ahí se podrá ver la trayectoria histórica de este pueblo, los fundamentos jurídicos y culturales que definen sus instituciones, junto con otros aspectos de significación.

De esa misma fuente copio la lectura heráldica del blasón dinástico:

Escudo cuartelado. Primer cuartel de oro, un sol de gules figurado. Segundo cuartel de azur, un barco al natural. Tercer cuartel de azur, una llama al natural, contornada. Cuarto cuartel de sinople, un busto de africano coronado. Timbrado con una Corona Real. Lema: "Ductus sum a maioribus" (Mis antepasados me guían)”.

Apunto que la corona se corresponde en diseño con la que luce el escudo oficial del Reino de España. El sol flamígero recuerda al que ostentan las banderas de Uruguay y Argentina, bien que en esta última tiene 32 rayos.

La bandera, podría calificarse como “heráldica”, ya que toma sus colores del blasón, cargado al mismo en el tercio inmediato a la asta en la franja central.

Resulta necesario precisar que, técnicamente es un vexilo dinástico, no una bandera que represente al pueblo afroboliviano en su conjunto. Esto no implica que, de hecho, se utilice para identificar al importante segmento de la comunidad que reconoce un vínculo cultural con la dinastía.

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Nota: hace algún tiempo publiqué en este Blog[2] “La última monarquía nativa de América. El pueblo Naso o Teribe, en Panamá”. En este caso se trataba sobre un señorío de origen americano, con lo que difiere de lo analizado en la presente.

sábado, 6 de diciembre de 2025

¿Dónde va la estrellita?

… y ¿por qué no, el cometa?

 

Por Miguel Carrillo Bascary 

En estos días, a lo largo de todo el mundo se arman los arbolitos de Navidad, un elemento definitivamente entronizado en las tradiciones de múltiples culturas, aunque en algunas regiones jamás haya crecido un abeto.

Hoy me limitaré a contestar la pregunta que abre esta nota, en otras ya me detuve en diferentes aspectos de la ambientación navideña, refiriéndome a las tradiciones y fantasías de este tiempo[1], sin perjuicio de tener presente el 25 de diciembre recordamos nada más ni nada menos que el nacimiento de quien es verdadero hombre y verdadero dios al que reconocemos con el nombre de Jesús, Nuestro Señor.

Y, hablando de tradiciones, cuando se termina de decorar el árbol navideño con cintas, luces, regalitos y demás parafernalia, llega el momento cúlmine, cuando el pequeñín de la familia coloca “la Estrella”, figurando ser aquella que condujo a los Reyes Magos hasta el pequeño poblado de Belén, cuna del Niño Dios. La razón de la preferencia etárea radica en la percepción de los niños en cuya primera infancia ( hasta los 6 años) se enlazan la realidad y la fantasía, siendo así una etapa de su vida en que se establecen las bases de su desarrollo emotivo, cognitivo y social, lo que será capital para su futuro.


En la historia de la Astronomía se solía atribuir a los cometas, estrellas caudadas (con cola) la revelación de un prodigio o el anuncio de un hecho trascendental, tanto de buen augurio como de padecimientos.

Las interpretaciones del astro y su calificación sustancial difieren, con lo que se demuestra que este tipo de signos no son lo más importantes, sino que expresan un simbolismo trascendente, inmaterial, que supera la forma con que se nos presentan arropados por la Cultura.

Para algunos lo que se coloca en la cima del árbol es una gran estrella, de volumen superior a todas las que se pudieron haber colocado entre las ramas. Convencionalmente se trata de un astro de cinco puntas. También habrá quienes prefieran un perfil de mayor cantidad de vértices, destacándola así en forma particular. 

Su color es cambiante, las habrá plateadas y doradas, pero también de cambiantes luces.

Otros preferirán acogerse a la tradición más acendrada y optarán por un cometa, cuya cauda representará el astro viajero al que siguieron los Magos recortando su particular brillo sobre las oscuras noches de Oriente. Igualmente se colocará en la punta del árbol, pero también se admite hacerlo unos centímetros por debajo, para que la cola se destaque netamente sobre el verde.

Los artesanos nos ofrecen desde antiguo una alternativa que más se acerca a la estrella que al cometa. Estaba bastante extendida en tiempos donde los adornos navideños se confeccionaban con vidrio soplado. Se trataba de un pico estilizado que surgía de una esfera, uno de cuyos lados aparecía aplanada, formando una estrella en su interior. 

Tras una somera investigación en los mercados on line no encontré más que unos pocos con esta forma, lo que indicarían que las preferencias de los públicos se inclinan a decididamente por las estrellas de cinco puntas. En lo que sí se advierte variedad es en el empleo de estos picos, formados por dos o más globos superpuestos, terminados en punta.

La voz de la Heráldica

Esta ancestral disciplina modeló en el inconsciente colectivo la forma que le atribuimos a las estrellas y cometas, lo que define las imágenes que colocamos en los arbolitos de Navidad.

Se las representa mayormente planas, dotadas de cinco rayos, y se las llama “pentáculo” (si se inscriben en un círculo). La figura se apoya sobre dos de ellos, de manera que el superior se perfila solitario y los dos restantes hacia los lados. Si se analiza bien esta forma es indudable que nos remite al “Hombre de Vitrubio”, que concibió Leonardo Da Vinci hacia el 1490, para representar la proporción aurea aplicada al cuerpo humano, como una relación matemática perfecta. 

Pero no siempre es así, también puede concebirse la estrella ranversada, que se apoya sobre un solo rayo, lo que suele verse particularmente en las figuras octópodas.

Al respecto se asigna a la estrella de cinco brazos un origen celta-británico; a las de ocho se las hace germánicas, mientras que la representación itálica utilizaría tanto las de seis como las de ocho vértices. Hay también estrellas de cuatro brazos, a las que se atribuye representar al Lucero (Venus), que destaca en el cielo nocturno por ser el astro que más brilla luego de la Luna, lo que la simbología cristiana señala como imagen de la Cruz.

La Ciencia del Blasón describe numerosas variantes de la figura esencial, la decoración navideña las admite en su totalidad, veamos algunas. La caudada, donde uno de los rayos es de mayor extensión, sea recto u ondulante, en cuyo caso también puede interpretare como un cometa. La flamulada, donde todos los rayos tienen forma de ondas. La realzada, que evidencia un relieve a partir de desprender un vector sede cada vértice que se reúnen en el centro de la figura, lo que le otorga una apariencia tridimensional.

Todavía podrían citarse a otras muchas formas de este mueble heráldico que recogieron diversas culturas y que, a su vez, se les atribuyen significados particulares: la moleta (con el centro perforado), el hexagrama, referenciado con el profeta David (magen), con el rey Salomón, (hexagonal), los pitagóricos y el Majzén marroquí.

En cuanto a su aspecto referenciado en los blasones, el típico las hace conformadas por un metal heráldico, el plata (argent), lo que se traduce a los ojos del profano como “blanco”; pero también se las admite en cualquier otro color, incluso en dorado (oro).

Respecto al simbolismo de las estrellas ya se ha visto que remite a la que vieron los Magos, pero la Cristiandad ve un ángel en cada una. También son imagen de la espiritualidad, que se ve exacerbada durante la noche, y de lo eterno. Nuestra Señora, bajo su advocación de la Inmaculada Concepción, lleva una corona de doce estrellas, también se la venera como "Stella Maris", "Estrella de los Mares".


En cuanto al cometa, la Heráldica suele representarlo como una estrella octogonal, con su brazo inferior extendido aproximadamente hasta un largo triple, ya sea en punta como terminando en un haz de trazos, en cuyo caso será cabellado. Pero si este brazo cuenta con una serie de trazos que surgen de su centro el cometa será crinado.

Pero, en concreto la Heráldica define como “Estrella de Belén” a la que lleva una cola, desplegada desde la izquierda (Oriente) a la derecha (Occidente), recreando el trayecto de los Sabios desde sus lejanos países, que transitaron hacia el Oeste, para ir a detenerse en su percepción sobre la región de Palestina, más concretamente sobre la localidad de Belén. Su representación más propia es en plata y tanto de ocho como de cinco rayos.

La simbología cristiana la considera como el anuncio universal del nacimiento de Jesús, como imagen de la gracia divina, de la búsqueda de Dios, del cumplimiento de la promesa que Él le hizo a Adán y a Eva, cuando merecieron ser expulsados del Paraíso, por no abundar.

Concluyendo

De esta forma queda contestado el interrogante que titula esta nota. Además, se enriquece su consideración con algunas explicaciones sobre el simbolismo y las formas que nos aporta la estrella que corona el “Árbol de Navidad”.



[1] En este Blog hay muchas notas sobre la Navidad, te comparto un par de links que te permitirán conocerlas: “Juguetes y dulces en el árbol de Navidad” - https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/11/juguetes-y-dulces-en-el-arbol-de-navidad.html y “Navidad, historias y leyendas” https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/12/la-navidad-historias-y-leyendas.html Te invito a explorarlas.

viernes, 5 de diciembre de 2025

El ceremonial y el juramento de los legisladores

Ocasión escandalosa

Por Miguel Carrillo Bascary

Introducción

Los argentinos miramos embargados por sensaciones encontradas la asunción de los diputados y senadores electos al Congreso Nacional. En algunos casos lo visto nos deparó un genuino despecho por el bochornoso espectáculo que dieron algunos de los nuevos diputados/as y senadores/as, a los que también se sumó el entorno de las bancadas y tribunas en la Cámara Baja, ya que en el Senado las conductas fueron infinitamente más correctas.

Por fortuna aquellos que desentonaron del clima institucional y de respeto mutuo fueron los menos, pero en ellos se cumple el principio de que cuando ocurre un comportamiento soez, payasesco, sectario o violento, seguramente eclipsará el correcto desempeño de la mayoría, plenamente sustanciada con la alta misión que asumen como genuinos representantes del pueblo. Planteo la cuestión de esta forma porque no debería generalizarse sobre la base del accionar de gritones, desubicados y de otra sarta de apelativos, al cual más descalificador.

No vale la pena que me extienda al respecto, todos pudimos verlos y, quien no ,lo haya hecho, puede flagelarse desde https://www.youtube.com/watch?v=pn8CjEWJHwU (Cam. de Diputados) y https://www.youtube.com/watch?v=wP45OcjThSc (Cam. de Senadores)

La demanda popular

Ante las manifestaciones improcedente surge espontáneamente una pregunta: ¿Esto se puede hacer así? El interrogante lo plantea la calle, lisa y llanamente. Me lo preguntado también, conociendo mi pasado como docente en Derecho Consticional.

No responderá por mí mismo. Simplemente mostraré los reglamentos que regulan el accionar de cada Cámara. Su sola lectura bastará para satisfacer el interrogante.

Prevé el de la Cámara de Diputados[1] (Nota: lo consignado entre corchetes se introdujo para mejor apreciación de los lectores no formados en Derecho]:

Artículo 10. Los diputados serán recibidos por la Cámara después de prestar juramento de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, a su elección:

[Fórmula] 1. «¿Juráis desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí, juro.»

[Fórmula] 2. «¿Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí, juro.» [Mientras que el presidente expresará:] «Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.»

[Fórmula] 3. «¿Juráis por Dios y la Patria desempeñar fiel-mente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí, juro.» [Mientras que el presidente expresará:] «Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.»

[Fórmula] 4. «¿Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí, juro.» [Mientras que el presidente expresará:] «Si así no lo hicierais, la Patria os lo demande.»

Comentarios

En la Constitución Nacional hay escasa referencia sobre el juramento de los legisladores:

Artículo 67.- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución”.

Acá corresponde explicar que tanto la Cámara de Diputados como el Senado son órganos políticos autónomos y en este carácter desde su misma composición en el siglo XIX establecieron sendos reglamentos que regulan todas sus actuaciones formales. Entre ellas destacan: la manera en que se debate y vota, los requisitos respecto de la presentación de proyectos, los detalles en cuanto a dinámica de la formación de las leyes, disponen desde sus debates, votaciones, autoridades internas, superintendencia, acción de las comisiones, archivo, etc. Por esto, la temática sobre el juramento de los legisladores está expresamente prevista en dichas regulaciones.


La Constitución y la Biblia

Considerando la libertad de conciencia reconocida en la Constitución, los reglamentos prevén varias fórmulas de juramento, como ha quedado expresado. Con total libertad, cada legislador elegirá la que prefiera y lo comunicará previamente. Iniciado el procedimiento en lo particular, por Secretaría se nombra al diputado electo, quien se adelanta hasta colocarse frente al estrado de Presidencia. Allí sobre una mesa está un ejemplar de la Constitución Nacional y, de acuerdo a la fórmula elegida también podrá haber una Biblia o eventualmente el libro sagrado de otra religión. Quien presida la Cámara nombrará e invitará al diputado/a a que preste juramento y le leerá la fórmula elegida. En la oportunidad, quien vaya a asumir extenderá su mano hasta posarla sobre el/los libro/s citados o a colocarla sobre ellos, aunque esto último puede suprimirse. Lo usual es que se concrete con el brazo derecho extendido, pero quienes son zurdos lo hacen con el izquierdo.

Es en este instante en concreto, cuando algunos de los electos aprovecharon la ocasión para efectuar todo tipo de manifestaciones, al par que ellos y otros agregaron gestos de la más variada estofa, hasta el punto que uno llegó a sonar sus narices mirando hacia las autoridades en un absurdo gesto de mala educación. En algunos casos se reivindicó a un régimen tiránico y genocida, a estados extranjeros, a una exfuncionaria con condena firme por corrupción, a infinidad de causas sectoriales (algunas francamente opinables), también hubo otro tipo de agresiones. Esto originó reacciones de algunas bancadas igualmente repudiables.

Hubo casos sí, donde los que asumían agregaron moniciones dentro del pluralismo ideológico democrático. Entre estos se puede citar que una diputada neuquina agregó la mención a su provincia; un diputado salteño expresó hacerlo por “por la familia salteña y un país más federal”; algunos más consignaron hacerlo “por el pueblo de mi querida provincia”, “por la memoria de mis padres” y “por la opción preferencial por los pobres”. Destacó al ex vocero ministro de Defensa, Luis Petri, electo diputado por Mendoza, quien manifestó jurar también por “la libertad de todos los argentinos y por la Virgen del Carmen de Cuyo, patrona del Ejército de los Andes[2]”. Seguramente hubo otros agregados, pero confieso que la extensión de la ceremonia (más de tres horas) me consideré relevado de escuchar todos los juramentos.

Con posterioridad, los interpelados manifiestan el pertinente “¡Sí juro!” La mayoría lo hizo en un tono coloquial, pero otros prefirieron hacerlo con todo énfasis. Esta exaltación es respetable, pero formalmente innecesaria. El estilo sería un reflejo del “sí, juro” que prestan los militares en la ceremonia que cumplen para las Fiestas Patrias, pero, si la persona así lo considera, no hay nada que se lo impida.

Como vemos, en principio los juramentos se prestaron conforme a lo establecido, lo improcedente se dio en algunas expresiones agregadas, algo que la democracia no se lo merece.

Naturaleza del juramento

El que prestan los legisladores es un procedimiento ritual por el que el /la juramentado/a se compromete a desempeñar el cargo para el que fue electo poniendo por testigo, según la fórmula elegida, a Dios, a la Patria, a la Constitución y al pueblo de la Nación, actuando conforme lo prescripto por el ordenamiento jurídico y, en su caso, por la doctrina que emana de la Biblia o de otro libro sagrado.

Tras jurar, los nuevos legisladores quedan de hecho incorporados al cuerpo a partir de la fecha prevista para su asunción.

Por último, se reseña que las manifestaciones ideológicas se generalizaron a partir del año 1973, desde entonces arrecian conforme a la volatilidad política de cada momento.

En la Cámara Alta

El Reglamento del Senado ordena[3]:

Artículo 10.- Los senadores son incorporados por acto del juramento que prestan, siendo interrogados en los términos siguientes:

[Fórmula 1] “¿Juráis a la Patria, por Dios y estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”, o en estos otros:

[Fórmula 2] “¿Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”, o en los siguientes:

[Fórmula 3] “¿Juráis a la Patria desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”.

Practicado el juramento, en los dos primeros casos el presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”. En el último de los casos la indicación será: “Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande”.

Art. 11.- Este juramento es recibido por el presidente del Senado, en voz alta, estando todos de pie.”

La asunción de los nuevos senadores se desenvolvió en términos muchísimo más democráticos y, si no cordial, al menos fue con mayor respeto, aunque también hubo algunas expresiones en línea con lo improcedente que ocurrió en Diputados.

Las banderas
Acotando los sitiales de las presidencias se observa a la Bandera Nacional y a la "Bandera Nacional de la Libertad Civil", en el Senado. No son meros decorados, como muchos pueden pensar. Ambas materializan a su modo y en silencio la presencia de todo el pueblo argentino, actor titular de la soberanía consustanciada con la forma democrática de gobierno.

[1] La fuente de la normativa transcriptaes https://www.hcdn.gob.ar/institucional/reglamento.html, advirtiendo que el texto obrante en https://www.congreso.gob.ar/reglamentoDiputados.pdf no es el vigente.

[2] Es sabido que el general San Martín, cuando formó el Ejército de los Andes, lo puso bajo la protección de tal advocación mariana, a la que después se reconoció como “patrona del Ejército Argentino” (Decreto Nº9.471/ 1943. https://www.calir.org.ar/legislacion/NormasParticulares/947143.doc)